jueves, 6 de abril de 2017

¿Cómo queda el registro y control de Horas Extras tras las STS Pleno, 23/03/2017?





En Valencia, a 6 de Abril de 2.017


En el día de ayer, 5 de Abril, se dio a conocer la esperada sentencia del Tribunal Supremo resolviendo en Casación, por la que estima el Recurso de Casación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de diciembre de 2015, en actuaciones nº 301/2015, casándola y anulándola en el particular relativo a no estar la empresa obligada a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de su plantilla.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 246/2017, de 23 de Marzo de 2.017, resolviendo el Recurso de Casación núm.: 81/2016, de la que ha sido Ponente el  Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, ha modificado ahora el alcance de la resolución recurrida de la Audiencia Nacional en el sentido de que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben.

Dicha resolución la adopta al Alto Tribunal mediante una interpretación literal de la norma controvertida, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida en que dicha norma no impone la obligación del registro por parte de la empresa, dado que “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar.

El Tribunal Supremo ha encontrado límites para mantener el criterio de la Audiencia Nacional en el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución, que ya había reconocido el Tribunal Constitucional como “imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

Yendo más allá, la misma resolución ha encontrado otros argumentos para la aplicación práctica de la anterior sentencia, ahora revocada, al indicar que la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no está tipificada por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obligaba a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; ni tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales, pues únicamente incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye una falta leve.

Sin embargo, pues el Alto Tribunal deja abierta la puerta a una posible reforma legal, dado que, manifiesta, “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Es más, indica que no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Es más, no queda zanjada la cuestión en términos absolutos, pues ordena que a final de mes la empresa deberá notificar el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que permitirá a los trabajadores reclamar frente a esa comunicación. De hecho, el Alto Tribunal también mantiene la parte del fallo de la sentencia recurrida procedente de la Audiencia Nacional, la cual determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

Y Aún es más. En caso de que la empresa no diera dicha información, y ya en un plano judicial, reconoce ahora el Tribunal que, a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas, el trabajador gozará el beneficio del artículo 217-6 de la LEC, según la cual se presume la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero siempre que el trabajador presente indicios o pruebas que si las realizaba.

Con todo lo expuesto, nuestra recomendación sigue siendo la de extremar el registro horario y de cumplimiento de la jornada, con libertad de forma para ello, dado que no se encuentra regulado actualmente ni su supone dicha libertad de sistemas de control por el empresario una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (SSTS 19 de julio de 2016 (R. 162/2015) y 25 de enero de 2017 (R. 47/2016).

Añadidamente, en caso de realización de Horas Extraordinarias trabajadas en la empresa, deberá informarse del detalle de su realización y pago a final de mes tanto a los trabajadores afectados como, en su caso, a los representantes de los trabajadores y los sindicatos, en su caso. 

Todo lo expuesto sin perjuicio de una próxima regulación legal que detalle la forma y contenido del registro y control de la jornada de trabajo.