miércoles, 27 de abril de 2016

Impuesto sobre el Patrimonio 2015




EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO de 2015

Abril de 2.016

Nota: fuente propia de la web AEAT www.aeat.es

Foto: AEAT Guillem de Castro de Valencia 


El impuesto sobre el Patrimonio es el gran olvidado. Pero no podemos dejar de advertir de la necesidad de liquidarlo si se cumplen los requisitos que obligan a los sujetos pasivos a su declaración. Al ser la información de la propia página web de la AEAT tan completa, me permito transcribirla con toda la confianza del mundo, sirviéndonos de recordatorio y resumen a todos. 

Obligación de declarar Patrimonio 2015
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
·         Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este im­puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
·         Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter­minado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2015 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto

Plazo de presentación Patrimonio 2015
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2015, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclu­sive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2016.

Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2015
Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2015 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (RENØ).
Pulse en los siguientes iconos si no dispone de firma electrónica y desea obtener ahora el número de referencia (RENØ) o el Cl@ve PIN.

Naturaleza, objeto y ámbito
o    El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Terri­torios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competen­cias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
·         Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones o bonificaciones autonómi­cas se aplican con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.

Esquema de liquidación
 Esquema de liquidación del impuesto sobre el Patrimonio
FASE 1ª
(+) PATRIMONIO BRUTO (Valor total de los bienes y derechos no exentos)
(-)  DEUDAS DEDUCIBLES


= BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO NETO)
FASE 2ª
(-) REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO


= BASE LIQUIDABLE (PATRIMONIO NETO SUJETO A GRAVAMEN)
FASE 3ª
(x) TIPOS APLICABLES SEGÚN ESCALA DE GRAVAMEN


= CUOTA ÍNTEGRA
FASE 4ª
(-)  REDUCCIÓN POR LÍMITE CONJUNTO CON EL IRPF
(-)  DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO
(-) BONIFICACIÓN CEUTA Y MELILLA
(-)  BONIFICACIONES AUTONÓMICAS


= CUOTA RESULTANTE (A INGRESAR O CERO)

Devengo
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afec­ta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. En consecuencia, en este impuesto no existe un período impositivo propiamente dicho. Así, el fallecimiento de una persona en día distinto al 31 de diciembre supone que el impuesto no se devenga en ese ejercicio.

Sujetos pasivos
o    Sujetos pasivos por obligación personal.
Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
Estos contribuyentes son:
o    Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
No obstante, cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá manifestarse en la presentación de la declaración por obligación personal del primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.
o    Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legal­mente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsu­les honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delega­ciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No obstante, las personas anteriormente relacionadas no estarán sujetas al impuesto por obliga­ción personal cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente.
En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no estarán sujetas al impuesto por obligación personal cuando ya tuvieran su residencia habitual en el ex­tranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones enumeradas en las letras a) a d) anteriores.
o    Sujetos pasivos por obligación real.
Estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hu­bieran de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de natura­leza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
Estos contribuyentes son:
o    Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
o    Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como conse­cuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona fí­sica o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un estable­cimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento.

¿Qué bienes y derechos tienen que declararse?
Sujetos pasivos por obligación personal (Art. 5 Ley Impuesto sobre el Patrimonio).
Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
Sujetos pasivos por obligación real [Art. 5.Uno.b) Ley Impuesto sobre el Patrimonio].
Estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
Las personas fallecidas en el año 2015 en cualquier día anterior al 31 de diciembre no tienen obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.


Exenciones
Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos:
a.     Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Re­gistro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.
b.    Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas regulado­ras.
c.     Determinados objetos de arte y antigüedades.
d.    El ajuar doméstico.
e.     Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
- Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.
f.     Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.
g.    Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en vir­tud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
h.     El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribu­yente y constituya su principal fuente de renta.
i.      Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organi­zados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del impuesto.
j.      La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vi­vienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se enten­derá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
 Otras exenciones establecidas por las Comunidades Autónomas: 
·         Contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias (Art. 29 bis Decreto Legislativo 1/2009).
Además de las exenciones anteriormente comentadas, los contribuyentes residentes en el te­rritorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:
o    Que estén computados para la determinación de su base imponible y,
o    Que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
·         Contribuyentes residentes en la Comunidad de Castilla y León (Art. 11 Decreto Legislativo 1/2013)
Al igual que en el caso anterior, los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido econó­mico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Reducción por mínimo exento
Para sujetos pasivos por obligación personal residentes en determinadas Comunidades Autónomas:
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19), establece en su artículo 47 que las Comunidades Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras com­petencias normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.
En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obliga­ción personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autó­noma en concepto de mínimo exento.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El importe del mínimo exento aplicable en 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:
·         Aragón: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
·         Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
·         Extremadura:en la que se establece para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
a.     800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
b.    b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
c.     c) 1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
Para sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir:

El mínimo exento por importe de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no resi­dentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los  sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Escalas de gravamen aplicables sobre la base liquidable positiva
Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto apro­bada por la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si esta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2015 y para la Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:

Base liquidable
hasta euros 
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00  
0,00  
167.129,45  
0,2 
167.129,45  
334,26  
167.123,43  
0,3 
334.252,88  
835,63  
334.246,87  
0,5 
668.499,75  
2.506,86  
668.499,76  
0,9 
1.336.999,51  
8.523,36  
1.336.999,50  
1,3 
2.673.999,01  
25.904,35  
2.673.999,02  
1,7 
5.347.998,03  
71.362,33  
5.347.998,03  
2,1 
10.695.996,06  
183.670,29  
En adelante 
2,5 

Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la anterior.
Cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Deducciones y bonificaciones en obligación personal de contribuir
Una vez aplicada a la base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio la reducción por mínimo exento, procede la aplicación de la tarifa (autonómica, según la escala aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia o, si esta no la hubiera aprobado, la establecida con carácter general en la Ley del impuesto).

El programa de ayuda calcula la cuota íntegra que corresponda y si procede minoración por el límite conjunto (la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente).
A continuación, procede restar a la cuota íntegra (o minorada, según el caso), las deducciones y bonificaciones estatales y las aprobadas por las Comunidades Autónomas, que resultarán, en todo caso, compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones o bonificaciones autonómi­cas se aplican con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.
Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará en su defecto, la normativa del Estado.
En Patrimonio 2015, son aplicables:
Por normativa estatal:
Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero (Art. 32 Ley Impuesto Pa­trimonio): En el caso de obligación personal de contribuir, y sin perjuicio de lo que dispongan los Trata­dos o Convenios Internacionales, de la cuota de este impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:
a.     El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.
b.    El resultado de aplicar sobre la parte de base liquidable gravada en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen del impuesto.
Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio).
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Por normativa autonómica:
En 2015, se han establecido las siguientes bonificaciones autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que podrán ser aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos territorios que cumplan las condiciones y requisitos, establecidos por las corres­pondientes normas autonómicas, que en cada caso se señalan a continuación.
1.     Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad (Art. 150.1 Decreto legislativo 1/2005).
2.     Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios prote­gidos de las personas con discapacidad.
3.     Comunidad Autónoma de Cataluña:
- Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (Art. 2 Ley 7/2004).
- Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60 Ley 5/2012).
4.     Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación (Art.13 ter Decreto legislativo 1/2011).
5.     Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada. (Art. 20 Decreto Legislativo 1/2010)
6.     Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100 de la cuota si es positiva. (Art. 4 Ley 7/2014).

El resultado de restar de la cuota minorada las deducciones y bonificaciones, será la cuota a ingresar.