EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO de 2015
Abril de 2.016
Nota: fuente propia de la web AEAT www.aeat.es
Foto: AEAT Guillem de Castro de Valencia
El impuesto sobre el Patrimonio es el gran olvidado. Pero no podemos dejar de advertir de la necesidad de liquidarlo si se cumplen los requisitos que obligan a los sujetos pasivos a su declaración. Al ser la información de la propia página web de la AEAT tan completa, me permito transcribirla con toda la confianza del mundo, sirviéndonos de recordatorio y resumen a todos.
Obligación de declarar Patrimonio 2015
Están obligados a
presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos
pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
·
Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las
normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o
bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
·
Cuando,
no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,
determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte
superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite,
deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén
o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes
que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones
personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2015 en
cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por
este impuesto
Plazo de presentación Patrimonio 2015
El plazo de
presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año
2015, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será el
comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos
inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a
ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse
con posterioridad al día 25 de junio de 2016.
Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el
Patrimonio 2015
Las declaraciones del
Impuesto sobre el Patrimonio 2015 deberán presentarse de forma
obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Los contribuyentes que presenten declaración por el
Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados
a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Para presentar la declaración por Internet es
necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma
electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de
referencia (RENØ).
Pulse en los siguientes iconos si no dispone de firma
electrónica y desea obtener ahora el número de referencia (RENØ) o el Cl@ve
PIN.
Naturaleza, objeto y ámbito
o
El Impuesto sobre el Patrimonio es
un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio
neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el
conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea
titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así
como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba
responder.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el
territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales
de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del
País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo
rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la cesión, las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el
tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
·
Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las
Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las
establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán
suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones o bonificaciones
autonómicas se aplican con posterioridad a las reguladas por la normativa del
Estado.
Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.
Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.
Esquema de liquidación
Esquema de liquidación del impuesto sobre
el Patrimonio
|
|
FASE 1ª
|
(+) PATRIMONIO BRUTO (Valor total de los bienes y
derechos no exentos)
(-) DEUDAS DEDUCIBLES
= BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO NETO)
|
FASE 2ª
|
(-) REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO
= BASE LIQUIDABLE (PATRIMONIO NETO SUJETO A
GRAVAMEN)
|
FASE 3ª
|
(x) TIPOS APLICABLES SEGÚN ESCALA DE GRAVAMEN
= CUOTA ÍNTEGRA
|
FASE 4ª
|
(-) REDUCCIÓN POR LÍMITE CONJUNTO CON EL IRPF
(-) DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO (-) BONIFICACIÓN CEUTA Y MELILLA (-) BONIFICACIONES AUTONÓMICAS
= CUOTA RESULTANTE (A INGRESAR O CERO)
|
Devengo
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día
31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el
sujeto pasivo en dicha fecha. En consecuencia, en
este impuesto no existe un período impositivo propiamente dicho. Así, el
fallecimiento de una persona en día distinto al 31 de
diciembre supone que el impuesto no se devenga en ese ejercicio.
Sujetos pasivos
o
Sujetos pasivos por obligación
personal.
Con carácter general, estos
contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de
contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con
independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan
ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de
naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y
derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba
responder el declarante.
Estos contribuyentes son:
o
Las personas físicas que tengan
su residencia habitual en territorio español.
Deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de
contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con
independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan
ejercitarse los derechos.
No obstante, cuando un residente en territorio
español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir
tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá
manifestarse en la presentación de la declaración por obligación personal del
primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio
español.
o
Las personas físicas de
nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos
menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su
condición de:
a) Miembros de Misiones
diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del
personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No obstante, las personas anteriormente relacionadas
no estarán sujetas al impuesto por obligación personal cuando, no siendo
funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya
tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la
adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente.
En el caso de los cónyuges no separados legalmente y
los hijos menores de edad, no estarán sujetas al impuesto por obligación
personal cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con
anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de
cualquiera de las condiciones enumeradas en las letras a) a d) anteriores.
o
Sujetos pasivos por obligación
real.
Estos contribuyentes deberán declarar,
exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de
diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran
ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, con
deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a
dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en
los mismos.
Estos contribuyentes son:
o
Las personas físicas que no
tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos
que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio
español.
o
Las personas físicas que hayan
adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia
de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que,
al amparo de lo previsto en la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio
español están obligados a nombrar una persona física o jurídica
con residencia en España para que les represente ante la Administración
tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando
operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía
y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera
la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento.
¿Qué bienes y derechos tienen que declararse?
Sujetos pasivos por
obligación personal (Art. 5 Ley Impuesto sobre el Patrimonio).
Con carácter general, estos contribuyentes deberán
declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que
sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se
encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción
de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los
respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales
de las que deba responder el declarante.
Sujetos pasivos por obligación real [Art. 5.Uno.b) Ley
Impuesto sobre el Patrimonio].
Estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente,
los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los
mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio
español, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que
afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales
invertidos en los mismos.
Las personas fallecidas en el año 2015 en
cualquier día anterior al 31 de diciembre no tienen obligación de declarar el
Impuesto sobre el Patrimonio.
Exenciones
Con carácter
general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos:
a.
Los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos
en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario
General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados
como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el
Registro correspondiente.
b.
Los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas,
que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus
normas reguladoras.
c.
Determinados objetos de arte y
antigüedades.
d.
El ajuar doméstico.
e.
Los derechos de contenido
económico en los siguientes instrumentos:
- Los derechos consolidados de los partícipes y los
derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión
asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro
colectivo y seguros privados.
f.
Los derechos derivados de la propiedad
intelectual o industrial, mientras permanezcan en el
patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no
estén afectos a actividades empresariales.
g.
Los valores pertenecientes a no
residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5
de marzo.
h.
El patrimonio empresarial y
profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las
personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica,
empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual,
personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de
renta.
i.
Participaciones en determinadas
entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las
participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan
determinados requisitos establecidos en la normativa del
impuesto.
j.
La vivienda habitual del
contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La
exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda
habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso
o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).
Los contribuyentes que sean titulares de derechos que
no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual
(como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el
poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán
aplicar la exención de la vivienda habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, tiene la
consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida
durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la
vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho
plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como
separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de
empleo más ventajoso u otras análogas.
Otras exenciones establecidas por las
Comunidades Autónomas:
·
Contribuyentes residentes en la
Comunidad Autónoma de Canarias (Art. 29 bis Decreto
Legislativo 1/2009).
Además de las exenciones anteriormente comentadas, los
contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido
económico que cumplan los siguientes requisitos:
o
Que estén computados para la determinación de su base
imponible y,
o
Que formen parte del patrimonio especialmente
protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de
protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del
Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria
con esta finalidad.
·
Contribuyentes residentes en la
Comunidad de Castilla y León (Art. 11 Decreto
Legislativo 1/2013)
Al igual que en el caso anterior, los contribuyentes
residentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán aplicar
la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte
del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo
de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
Reducción por mínimo exento
Para sujetos pasivos
por obligación personal residentes en determinadas Comunidades Autónomas:
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias (BOE del 19), establece en su artículo 47 que las Comunidades
Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras competencias
normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.
En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente
en el supuesto de obligación personal de contribuir, en el importe que
haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo
exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros,
cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El importe del mínimo exento aplicable en 2015
por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por
obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en
las siguientes Comunidades Autónomas:
·
Aragón: el
importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
·
Cataluña:
el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
·
Extremadura:en
la que se establece para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos,
psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función
de su grado de discapacidad:
a.
800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual
o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
b.
b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera
igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
c.
c) 1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad
fuera igual o superior al 65 por 100.
Para sujetos pasivos no residentes que tributen por
obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a
obligación real de contribuir:
El mínimo exento por importe de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
El mínimo exento por importe de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Escalas de gravamen aplicables sobre la base
liquidable positiva
Regla general: La
base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del
impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo o,
si esta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en
la Ley del impuesto.
La escala estatal aplicable para 2015 y para la
Comunidad Autónoma de Cantabria es la siguiente:
Base liquidable
hasta euros |
Cuota íntegra
euros |
Resto base liquidable
hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00
|
0,00
|
167.129,45
|
0,2
|
167.129,45
|
334,26
|
167.123,43
|
0,3
|
334.252,88
|
835,63
|
334.246,87
|
0,5
|
668.499,75
|
2.506,86
|
668.499,76
|
0,9
|
1.336.999,51
|
8.523,36
|
1.336.999,50
|
1,3
|
2.673.999,01
|
25.904,35
|
2.673.999,02
|
1,7
|
5.347.998,03
|
71.362,33
|
5.347.998,03
|
2,1
|
10.695.996,06
|
183.670,29
|
En
adelante
|
2,5
|
Por su parte, las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Región
de Murcia han aprobado su correspondiente escala de gravamen que difiere de la
anterior.
Cuota a ingresar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Deducciones y bonificaciones en obligación personal de contribuir
Una vez aplicada a la
base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio la reducción por mínimo exento,
procede la aplicación de la tarifa (autonómica, según la escala aprobada por la
Comunidad Autónoma de residencia o, si esta no la hubiera aprobado, la
establecida con carácter general en la Ley del impuesto).
El programa de ayuda calcula la cuota íntegra que corresponda y si procede minoración por el límite conjunto (la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente).
El programa de ayuda calcula la cuota íntegra que corresponda y si procede minoración por el límite conjunto (la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente).
A continuación, procede restar a la cuota íntegra (o
minorada, según el caso), las deducciones y bonificaciones estatales y las
aprobadas por las Comunidades Autónomas, que resultarán, en todo caso,
compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del
impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones
o bonificaciones autonómicas se aplican con posterioridad a las reguladas por
la normativa del Estado.
Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las
competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará en su defecto, la
normativa del Estado.
En Patrimonio 2015, son aplicables:
Por normativa estatal:
Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
(Art. 32 Ley Impuesto Patrimonio): En el caso de obligación personal de
contribuir, y sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios Internacionales,
de la cuota de este impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y
derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la
cantidad menor de las dos siguientes:
a.
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero
por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos
patrimoniales computados en el impuesto.
b.
El resultado de aplicar sobre la parte de base
liquidable gravada en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen del
impuesto.
Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
(Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio).
Si entre los bienes o derechos de contenido económico
computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado
o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla sus dependencias, la
cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma
que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Por normativa autonómica:
En 2015, se han establecido las siguientes
bonificaciones autonómicas de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que
podrán ser aplicadas por los sujetos pasivos residentes en sus respectivos
territorios que cumplan las condiciones y requisitos, establecidos por las
correspondientes normas autonómicas, que en cada caso se señalan a
continuación.
1.
Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación
de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
(Art. 150.1 Decreto legislativo 1/2005).
2.
Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad.
3.
Comunidad Autónoma de Cataluña:
- Bonificación de los patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad (Art. 2 Ley 7/2004).
- Bonificación de las propiedades forestales (Art. 60
Ley 5/2012).
4.
Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación
por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación
(Art.13 ter Decreto legislativo 1/2011).
5.
Comunidad de Madrid:
Bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada. (Art. 20 Decreto
Legislativo 1/2010)
6.
Comunidad Autónoma de La Rioja:
Bonificación general del 50 por 100 de la cuota si es positiva. (Art. 4 Ley
7/2014).
El resultado de restar de la cuota minorada las
deducciones y bonificaciones, será la cuota a ingresar.