En Valencia, a 17
de Noviembre de 2.016
1.- EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, es el mecanismo regulado en la Ley Concursal, e instado voluntariamente y guiado mediante un mediador concursal, al que se pueden acoger las personas naturales no empresarias o profesionales y personas jurídicas, cuando prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, posibilitando el alcanzar un Acuerdo con sus acreedores, siempre que el pasivo no supere los 5 mill. Euros. (Art. 231 LC).
Está regulado en el Título X de la Ley Concursal (artículo 231 a 242 LC)
Introducido para las personas jurídicas y empresarios o
profesionales por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización (Vigencia: 18 octubre 2013).
Regulado para las personas naturales en general, por el R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (Vigencia: a partir de 1 marzo 2015)
2.- ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS: OBJETIVOS
Los objetivos son claros:
- El proceso a través de una mediación concursal puede concluir
a) Con la firma de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos entre el
deudor y los acreedores (art 238.2 LC)
b) Con la declaración de Concurso consecutivo del deudor
(arts. 238.3 y 242 LC
-> Objetivo: el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho (art. 178 bis LC).
3.- BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO.
Requisitos del Art. 178 bis: “Deudor de Buena fe”
- Conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en plazo de audiencia del art. 152.3 LC.
- Solo se admitirá para “deudores de buena fe”.
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Deudor condenado penalmente
por delitos socio-económicos en los 10 años
anteriores a la declaración de concurso.
3.º Que, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un
Acuerdo Extrajudicial de
Pagos.
4.º Que haya satisfecho en su
integridad los créditos contra la masa, y
los créditos concursales
privilegiados y, si no hubiera intentado un Acuerdo Extrajudicial de
Pagos
previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales
ordinarios.
4.- ALTERNATIVA AL REQUISITO DEL Art. 178.bis.3.4º LC
5.º Alternativamente al requisito del 4º Art 178.bis.3 LC:
i) Aceptar someterse al plan de pagos del 178,6 LC.
ii) No haber incumplido las
obligaciones de colaboración concursal (Artículo 42 LC).
iii) No haber obtenido este beneficio 10 años antes.
iv) No haber rechazado 4 años antes al concurso, una oferta de empleo adecuada
a su capacidad.
v) Aceptar de forma expresa en la
solicitud EPI la publicación en la sección
especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un
plazo de cinco años.
especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un
plazo de cinco años.
5.- ¿SIN INTENTO AEP CABE EXONERAR PASIVO INSATISFECHO?
Por tanto, para obtener el beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho, ……
1.- ¿Es imprescindible haber intentado alcanzar un Acuerdo
Extrajudicial de Pagos
del Art. 178.bis.3.3º LC? ..
NO, SI INTENTÓ AEP Y SE
PAGAN: CPRIV + CvsMS.
Vale intento de Convenio Concursal: según Auto JM 4 Madrid de
31-Jul-15.
NO, SI NO INTENTÓ AEP Y SE PAGAN: CPRIV + CvsMS + 25%
C.ORD. o más (ART.
178.bis.3.4º LC
2.- ¿Qué sucede para los concursos de personas naturales que están
en trámite
antes del RDL 1/2015 y Ley 25/2015, que no pudieron acudir al AEP?
El DT 1ª RDL 1/2015 respeta
aplicación Art. 178.bis LC SIN AEP.
OK SIN AEP: Criterio Jueces Mercantil y JPI Barcelona de 15 Junio 2016 (DºTº.).
OK SIN AEP: Criterio Jueces Mercantil y JPI Barcelona de 15 Junio 2016 (DºTº.).
OK SIN APE: Auto AP
Barcelona de 15-Abril-16 (concurso declarado antes Ley 14/2013).
NO SIN AEP: AAP Pontevedra, Sec 1ª, 25-En-16 y AAP Murcia, Sec. 4ª, 12-Nov-15.
Fdo. Miguel Ángel Díaz Herrera
Rocabert & Grau
Abogados.
más info. en www.rocabertygrau.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario